Art. 15

Auditorías

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 15 Auditorías 1.   El contrato establecerá disposiciones que permitan a los auditores externos aprobados por la Comisión conforme al artículo 15, apartado 8, de la Directiva 2014/40/UE llevar a cabo con y sin previo aviso auditorías relativas al repositorio primario y, cuando proceda, al repositorio secundario, incluida una evaluación de si el proveedor y, en su caso, sus subcontratistas cumplen los requisitos legislativos pertinentes. 2.   El contrato precisará que se concede a los auditores externos acceso físico y virtual sin restricciones al repositorio primario y, cuando proceda, al repositorio secundario, así como a sus servicios conexos, durante el período de la auditoría.
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