Art. 15

Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de una sucursal

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 15 Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de una sucursal 1.   En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal de conformidad con el artículo 12, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo VIII, junto con una copia de la notificación. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la notificación tanto a la autoridad competente del Estado miembro de origen como a la empresa de servicios de inversión.
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