Art. 1
Autorización
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 1
Autorización
Los aditivos especificados en el anexo I, pertenecientes a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «emulgentes», quedan autorizados como aditivos en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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