Art. 2

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 2 El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La dotación financiera destinada a la aplicación del MCE en el período 2014-2020 será de 30 192 259 000 EUR a precios corrientes. Este importe se distribuirá como sigue: a) sector del transporte: 24 050 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo; b) sector de las telecomunicaciones: 1 066 602 000 EUR; c) sector de la energía: 5 075 075 000 EUR. Dichos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (*4). (*4)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).»." 2) En el artículo 14 se añaden los apartados siguientes: «5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los ingresos y los reembolsos procedentes de los instrumentos financieros establecidos con arreglo al presente Reglamento y de los instrumentos financieros establecidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 680/2007 que se hayan fusionado con instrumentos financieros establecidos con arreglo al apartado 3 del presente artículo, hasta un importe máximo de 125 000 000 EUR, constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas creado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los ingresos y los reembolsos procedentes del Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (en lo sucesivo, “Fondo Marguerite”), establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 680/2007, hasta un importe máximo de 25 000 000 EUR, constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas creado por el Reglamento (UE) 2015/1017. (*5)  Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/ 2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).»."
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