Art. 4
Fecha de aplicación
En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 4
Fecha de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
Los pasaportes fitosanitarios expedidos antes del 14 de diciembre de 2019 con arreglo a la Directiva 92/105/CEE seguirán siendo válidos hasta el 14 de diciembre de 2023.
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