Art. 2
En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos mencionado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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