Art. 1

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 1 En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto I se añaden las líneas siguientes: «11 Sri Lanka 12 Trinidad y Tobago 13 Túnez»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:212:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil