Art. 16

Tasas de supervisión

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 16 Tasas de supervisión 1.   La AEVM cobrará tasas a los registros de titulizaciones de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Dichas tasas serán proporcionadas al volumen de negocios del registro de titulizaciones correspondiente y cubrirán íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para la inscripción y la supervisión de los registros de titulizaciones y el reembolso de cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento. En tanto en cuanto el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento haga referencia al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las referencias al artículo 72, apartado 3, de dicho Reglamento se entenderán hechas al apartado 2 del presente artículo. Cuando un registro de operaciones ya haya sido inscrito con arreglo al capítulo 1 del título VI del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o al capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, las tasas mencionadas en el párrafo primero del presente apartado se ajustarán únicamente para reflejar el gasto adicional necesario y los costes correspondientes a la inscripción y la supervisión de los registros de titulizaciones de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 47 para complementar el presente Reglamento mediante una mayor especificación del tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago.
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