Art. 2
Disposiciones transitorias relativas a las posiciones de titulización vivas
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 2
Disposiciones transitorias relativas a las posiciones de titulización vivas
En lo que respecta a las titulizaciones cuyos valores se hayan emitido antes del 1 de enero de 2019, las entidades seguirán aplicando las disposiciones establecidas en el capítulo 5 del título II de la parte tercera y el artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 hasta el 31 de diciembre de 2019, en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2018.
A efectos del presente artículo, en el caso de titulizaciones que no implican la emisión de valores, la referencia a las «titulizaciones cuyos valores se hayan emitido» se entenderá como una referencia a las «titulizaciones cuyas posiciones de titulización iniciales se hayan creado».
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