Art. 4

Grupos de vehículos

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 4 Grupos de vehículos A los efectos del presente Reglamento, los vehículos de motor se clasificarán en grupos de vehículos conforme al cuadro 1 del anexo I. Los artículos 5 a 22 no son de aplicación para los vehículos de motor de los grupos de vehículos 0, 6, 7, 8, 13, 14, 15 y 17.
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