Art. 13

Valores normalizados

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 13 Valores normalizados 1.   Los valores normalizados para las transmisiones se determinarán de acuerdo con el apéndice 8 del anexo VI. 2.   Los valores normalizados para los convertidores de par se determinarán de acuerdo con el apéndice 9 del anexo VI. 3.   Los valores normalizados para otros componentes de transferencia de par se determinarán de acuerdo con el apéndice 10 del anexo VI. 4.   Los valores normalizados para componentes adicionales de la línea de transmisión se determinarán de acuerdo con el apéndice 11 del anexo VI. 5.   Los valores normalizados para los ejes se determinarán de acuerdo con el apéndice 3 del anexo VII. 6.   Los valores normalizados para la resistencia aerodinámica de una carrocería o un remolque se determinarán de acuerdo con el apéndice 7 del anexo VIII. 7.   Los valores normalizados para los accesorios se determinarán de acuerdo con el anexo IX. 8.   El valor normalizado para los neumáticos será el correspondiente a los neumáticos C3 según figura en el cuadro 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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