Art. 1
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 978 401 458 EUR a precios de 2011, conforme al desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y 4 039 707 225 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».
2)
El artículo 92 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 103 114 309 EUR) y se asignarán como sigue:
a)
el 48,64 % (es decir, un total de 160 498 028 177 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b)
el 10,19 % (es decir, un total de 33 621 675 154 EUR) para las regiones en transición;
c)
el 15,43 % (es decir, un total de 50 914 723 304 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d)
el 20,01 % (es decir, un total de 66 029 882 135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;
e)
el 0,42 % (es decir, un total de 1 378 882 914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.»;
b)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los recursos para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil ascenderán a 4 039 707 225 EUR de la asignación específica para dicha iniciativa y al menos a 4 039 707 225 EUR a título de inversiones específicas del FSE.»;
c)
el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,69 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2014-2020 (es decir, un total de 8 865 148 841 EUR).».
3)
El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2305:oj#art-1