Art. 35

Conservación de los documentos de acompañamiento, la información y los registros

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 35 Conservación de los documentos de acompañamiento, la información y los registros 1.   Los documentos de acompañamiento y sus copias deberán conservarse al menos cinco años desde el final del año civil en el que se hayan cumplimentado. 2.   La información sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid presentada de conformidad con el artículo 33 se conservará al menos durante las diez campañas vitícolas siguientes a la de presentación. 3.   El registro de entradas y salidas, así como la documentación relativa a las manipulaciones consignadas en ella, deberán conservarse cinco años, como mínimo, tras la liquidación de las cuentas a que se refieran. Cuando en un registro subsistan una o varias cuentas no liquidadas correspondientes a volúmenes de vino poco importantes, dichas cuentas podrán traspasarse a otro registro, indicando ese traspaso en el registro inicial. En este caso, el período de cinco años se iniciará el día del traslado. 4.   Los datos del registro vitícola previstos en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se conservarán todo el tiempo que sea necesario para efectuar el seguimiento y la comprobación de las medidas o del régimen a que se refieran y, en cualquier caso, un mínimo, respectivamente, de cinco campañas vitícolas, en el caso de los datos relativos a las medidas, o de diez campañas vitícolas, en el de los datos relativos al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, tras la campaña vitícola a que se refieran dichos datos.
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