Art. 2
Autorizaciones para plantaciones de vid
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 2
Autorizaciones para plantaciones de vid
1. Las autorizaciones para plantaciones de vid según lo previsto en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se concederán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las autorizaciones para plantaciones de vid contempladas en el apartado 1 tendrán por objeto nuevas plantaciones, replantaciones y derechos de plantación que vayan a convertirse.
3. Las autorizaciones para nuevas plantaciones contempladas en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se concederán anualmente.
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