Art. 1

En vigor desde 6 dic 2017
Artículo 1 Los períodos de 15 meses mencionados en el artículo 497, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, prorrogados en último lugar de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/954, se prorrogan por otros seis meses, hasta el 15 de junio de 2018.
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