Art. 1

En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» en la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente en los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable, antes del despacho de aduana, al precio neto franco en frontera de la Unión de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Tipo de derecho antidumping Código TARIC adicional Hebei Jiheng Chemical Co. Limited 8,1 % A604 Puyang Cleanway Chemicals Limited 7,3 % A628 Heze Huayi Chemical Co. Limited 3,2 % A629 Zhucheng Taisheng Chemical Co. Limited 40,5 % A627 Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd 32,8 % A998 Todas las demás empresas 42,6 % A999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas». 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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