Art. 2

En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 2 A partir del 25 de septiembre de 2018, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en el mismo. A partir del 25 de diciembre de 2018, no se comercializarán los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en el mismo.
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