Art. 69

Grupo consultivo

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 69 Grupo consultivo Eu-LISA creará un grupo consultivo que le proporcionará conocimientos técnicos relacionados con el SES, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual. Durante la fase de diseño y desarrollo del SES se aplicará el artículo 37, apartado 2.
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