Art. 1

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 se modifica como sigue: 1) El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384, sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China, se amplía a las importaciones en la Unión de: — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de las bobinas, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607111930), u — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,008 mm pero no superior a 0,018 mm y en bobinas de anchura superior a 650 mm, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607111940), u — hojas de aluminio de espesor superior a 0,018 mm pero inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de las bobinas, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607111950), u — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,021 mm pero no superior a 0,045 mm, cuando se presentan con al menos dos capas, independientemente de la anchura de las bobinas, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607119045 y 7607119080).». 2) En el artículo 1, se suprime el apartado 3.
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