Art. 37
Revisión
En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 37
Revisión
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366, la ABE revisará, a más tardar el 14 de marzo de 2021 , los índices de fraude a que se hace referencia en el anexo del presente Reglamento, así como las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 33, apartado 6, en lo que se refiere a las interfaces específicas, y presentará, si procede, proyectos de actualizaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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