Art. 31
Opciones de las interfaces de acceso
En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 31
Opciones de las interfaces de acceso
Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta pondrán en funcionamiento la interfaz o interfaces a que se refiere el artículo 30 mediante una interfaz específica o autorizando el uso por los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de las interfaces utilizadas para la autenticación de los usuarios de servicios de pago del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en cuestión o para la comunicación con dichos usuarios.
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