Art. 15
Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica
En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 15
Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica
Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una transferencia de créditos en circunstancias en las que el ordenante y el beneficiario sean la misma persona física o jurídica y ambas cuentas de pago sean mantenidas por el mismo proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.
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