Art. 10

Información de cuentas de pago

En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 10 Información de cuentas de pago 1.   Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 y en el apartado 2 del presente artículo, cuando un usuario de servicios de pago esté limitado a acceder a uno de los siguientes elementos en línea o a ambos sin divulgar datos de pago sensibles: a) el saldo de una o varias cuentas de pago designadas; b) las operaciones de pago ejecutadas en los 90 últimos días a través de una o varias cuentas de pago designadas. 2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago no estarán exentos de la aplicación de la autenticación reforzada de clientes cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) que el usuario de servicios de pago esté accediendo en línea a la información especificada en el apartado 1 por primera vez; b) que hayan transcurrido más de 90 días desde la última vez que el usuario de servicios de pago accediera en línea a la información especificada en el apartado 1, letra b), y se aplicara la autenticación reforzada de clientes.
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