Art. 1

En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio de 2017 con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio de 2018. Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 169, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
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