Art. 53

Participación de las partes interesadas

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 53 Participación de las partes interesadas La Agencia, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad, organizará la participación de las partes interesadas en lo relativo a la gestión segura de la red y otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Dicha participación implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a definir problemas y proponer mejoras respecto a la gestión segura de la red.
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