Art. 11

Elaboración del plan de emergencia del sistema

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 11 Elaboración del plan de emergencia del sistema 1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT elaborará un plan de emergencia del sistema en consulta con los GRD y USR pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales, o las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 3, así como con los GRT vecinos y demás GRT de su área síncrona. 2.   Al elaborar su plan de emergencia del sistema, cada GRT tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos: a) los límites de seguridad de la operación establecidos de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2017/1485; b) el comportamiento y las capacidades de la carga y la generación dentro de la zona síncrona; c) las necesidades específicas de los usuarios de red significativos de alta prioridad enumerados con arreglo al apartado 4, letra d), y d) las características de su red de transporte y de las redes subyacentes de los GRD. 3.   El plan de emergencia del sistema contendrá como mínimo las siguientes disposiciones: a) las condiciones en las que se activará el plan de emergencia del sistema, de conformidad con el artículo 13; b) las instrucciones del plan de emergencia del sistema que deberá dictar el GRT, y c) las medidas sujetas a consulta o coordinación en tiempo real con las partes identificadas. 4.   En particular, el plan de emergencia del sistema incluirá los siguientes elementos: a) una lista de las medidas que el GRT deberá implementar en sus instalaciones; b) una lista de las medidas que deberán ser implementadas por los GRD, y de los GRD responsables de implementar esas medidas en sus instalaciones; c) una lista de los USR responsables de implementar en sus instalaciones las medidas resultantes de los requisitos obligatorios establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/631, (UE) 2016/1388 y (UE) 2016/1447, o de la normativa nacional y una lista de las medidas que deberán implementar esos USR; d) una lista de los usuarios de red significativos de alta prioridad y de las condiciones para su desconexión, y e) los plazos de implementación de cada medida enumerada en el plan de emergencia del sistema. 5.   El plan de emergencia del sistema incluirá como mínimo las siguientes medidas técnicas y organizativas especificadas en la sección 2 del capítulo II: a) esquemas de protección que incluyan como mínimo: i) esquema automático de control de subfrecuencia de conformidad con el artículo 15, ii) esquema automático de control de sobrefrecuencia de conformidad con el artículo 16, y iii) esquema automático contra el colapso de tensiones de conformidad con el artículo 17; b) procedimientos del plan de defensa del sistema, que incluyan como mínimo: i) procedimiento de gestión de desviaciones de frecuencia de conformidad con el artículo 18, ii) procedimiento de gestión de desviaciones de tensión de conformidad con el artículo 19, iii) procedimiento de gestión del flujo de energía de conformidad con el artículo 20; iv) asistencia para el procedimiento de potencia activa, con arreglo al artículo 21, y v) procedimiento de desconexión manual de demanda de conformidad con el artículo 22. 6.   Las medidas contenidas en el plan de defensa del sistema cumplirán los siguientes principios: a) su impacto en los usuarios del sistema será mínimo; b) serán económicamente eficientes; c) solamente se activarán aquellas medidas que sean necesarias, y d) no provocarán el estado de emergencia o apagón en la red de transporte del GRT o en los sistemas de transporte interconectados.
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