Art. 7

Publicación en internet de las condiciones o metodologías

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 7 Publicación en internet de las condiciones o metodologías Los GRT responsables del establecimiento de las condiciones o metodologías de conformidad con el presente Reglamento las publicarán en internet tras su aprobación por parte de las autoridades reguladoras competentes; o bien, si no se requiere dicha aprobación, después de su establecimiento, salvo cuando dicha información se considere confidencial de conformidad con el artículo 11.
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