Art. 33

Intercambio de reserva de balance

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 33 Intercambio de reserva de balance 1.   Dos o más GRT que intercambien o deseen intercambiarse mutuamente reserva de balance elaborarán una propuesta para el establecimiento de normas comunes y armonizadas y de procesos para el intercambio y la contratación de reserva de balance, respetando al mismo tiempo los requisitos que figuran en el artículo 32. 2.   Excepto en los casos en que haya que aplicar el modelo GRT-proveedor de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 35, el intercambio de reserva de balance deberá efectuarse siempre basándose en un modelo GRT-GRT en el que dos o más GRT establezcan un método para la contratación común de reserva de balance teniendo en cuenta la capacidad interzonal de intercambio disponible y los límites operacionales definidos en el título VIII, parte IV, capítulos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1485. 3.   Todos los GRT que intercambien reserva de balance presentarán todas las ofertas de reserva de balance procedentes de productos estándar a la función de optimización de la contratación de capacidad. Los GRT no modificarán ni retendrán ninguna oferta de reserva de balance, y las incluirán en el proceso de contratación, excepto en las condiciones recogidas en los artículos 26 y 27. 4.   Todos los GRT que procedan al intercambio de reserva de balance garantizarán tanto la disponibilidad de la capacidad interzonal de intercambio como el cumplimiento de los requisitos de la seguridad de la operación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1485, del siguiente modo: a) la metodología para calcular la probabilidad de contar con capacidad interzonal de intercambio disponible después de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario conforme a lo dispuesto en el apartado 6, o b) las metodologías para asignar capacidad interzonal de intercambio al horizonte temporal del balance, conforme a lo dispuesto en el título IV, capítulo 2. 5.   Cada GRT que utilice la metodología para calcular la probabilidad de la capacidad interzonal de intercambio disponible después de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario informará a los demás GRT de su bloque de CFP del riesgo de no disponibilidad de capacidad de reserva en su zona de programación o en zonas de su zona de control que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos conforme a lo dispuesto en el artículo 157, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1485. 6.   Los GRT que intercambien reserva de balance para las reservas de recuperación de la frecuencia y las reservas de sustitución podrán elaborar una propuesta para una metodología para calcular la probabilidad de contar con capacidad interzonal de intercambio disponible después de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario. La metodología describirá, como mínimo: a) los procedimientos para notificar a los demás GRT del bloque de CFP; b) la descripción del proceso para efectuar la evaluación referente al período pertinente para el intercambio de reserva de balance; c) el método usado para evaluar el riesgo de no disponibilidad de capacidad interzonal de intercambio debido a descargos planificados y no planificados y debido a congestiones; d) el método para evaluar el riesgo de capacidad de reserva insuficiente debido a la no disponibilidad de la capacidad interzonal de intercambio; e) los requisitos para una solución alternativa en caso de no disponibilidad de capacidad interzonal de intercambio o de capacidad de reserva insuficiente; f) los requisitos para la revisión ex post y la supervisión de los riesgos; g) las normas destinadas a garantizar la liquidación conforme a lo dispuesto en el título V. 7.   Los GRT no podrán incrementar el margen de seguridad calculado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1222 para el intercambio de reserva de balance correspondiente a las reservas de recuperación de la frecuencia y las reservas de sustitución.
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