Art. 1

Exención de minimis en 2018, 2019 y 2020

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 se modifica como sigue: 1) El título del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Exención de minimis en 2015 y 2016». 2) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis Exención de minimis en 2018, 2019 y 2020 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en 2018, 2019 y 2020 podrá descartarse hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en el sector de la pesca pelágica con arrastreros pelágicos de hasta 25 m de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) y que tengan la caballa, el arenque y el jurel como especies objetivo en las divisiones CIEM IVb y IVc al sur de los 54o de latitud norte.». 3) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.». 4) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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