Art. 2
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 2
Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:162:oj#art-2