Art. 1

Exenciones de minimis

En vigor desde 21 nov 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 se modifica como sigue: (1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes: a) hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial que tiene como objetivo esta especie en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico de puertas (OTM) y que la procesa a bordo para obtener base de surimi; b) hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco en las pesquerías de grandes pelágicos que tienen como objetivo esta especie en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM); c) hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tiene como objetivo estas especies en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico de puertas (OTM); d) hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de jurel, chicharro y caballa, y del 1 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa en la pesquería que tiene como objetivo estas especies en las divisiones CIEM VIII, IX y X y en las divisiones CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 utilizando redes de cerco con jareta (PS).». (2) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.».
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