Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones siguientes:
1)
las definiciones de «alimento», «explotador de empresa alimentaria», «comercio al por menor», «comercialización» y «consumidor final» establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
2)
se entiende por «niveles de referencia» los indicadores de resultados utilizados para verificar la eficacia de las medidas de mitigación; se basan en la experiencia y la incidencia con respecto a amplias categorías de alimentos.
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