Art. 1
En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 1
La persona mencionada en el anexo del presente Reglamento queda añadida a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2153:oj#art-1