Art. 1
En vigor desde 16 nov 2017
Artículo 1
El artículo 9, apartado 3, del Reglamento LIFE se sustituye por el texto siguiente: «Al menos el 60,5 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:93:oj#art-1