Art. 77

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1984/2003

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 77 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1984/2003 El Reglamento (CE) n.o 1984/2003 se modifica como sigue: a) en el artículo 3, se añaden las letras siguientes: «g)   grandes buques pesqueros: los buques pesqueros con una eslora total igual o superior a 20 metros; h)   grandes buques palangreros pelágicos: los buques palangreros pelágicos con una eslora total igual o superior a 24 metros.»; b) en el artículo 4, apartado 2, se añade la letra siguiente: «c) en caso de que la pesca la haya efectuado un gran buque pesquero, el documento estadístico únicamente se aceptará cuando dicho buque figure en el registro de la CICAA de buques.»; c) en el artículo 5, apartado 2, se añade la letra siguiente: «c) en caso de que la pesca la haya efectuado un gran buque pesquero, el documento estadístico únicamente se validará cuando dicho buque figure en el registro de la CICAA de buques.»; d) en el capítulo 2, se añade la sección siguiente: «Sección 4 Requisitos aplicables a los Estados miembros en relación con los productos transbordados en la zona del Convenio de la CICAA Artículo 7 bis Documentos estadísticos y notificación 1.   Cuando se validen los documentos estadísticos, los Estados miembros del pabellón de los grandes buques palangreros pelágicos se asegurarán de que los transbordos concuerden con las cantidades capturadas declaradas por cada uno de estos buques. 2.   Los Estados miembros del pabellón de los grandes buques palangreros pelágicos validarán los documentos estadísticos para el pescado transbordado, tras confirmar que el transbordo se ha realizado de conformidad con los artículos 51 a 58 del Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Esta confirmación se basará en la información obtenida a través del programa regional de observadores de la CICAA para los transbordos en el mar. 3.   Los Estados miembros exigirán que las especies cubiertas por los programas de documentación estadística que sean capturadas por grandes buques palangreros pelágicos en la zona del Convenio de la CICAA vayan acompañadas, cuando se importen en su zona o territorio, de documentos estadísticos validados para los buques que figuren en la lista de la CICAA de grandes buques palangreros pelágicos autorizados a realizar transbordos en el mar y de una copia de la declaración de transbordo de la CICAA. (*1)  Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, p. 1).»."
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