Art. 1

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 1 En el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Cuando no se adopte un plan plurianual ni un plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 para la pesquería de que se trate, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, actos delegados de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento, en los que se establezcan, con carácter temporal y para un período inicial no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, planes específicos de descartes que contengan las especificaciones a que se refiere el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo. Los Estados miembros podrán cooperar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, en la elaboración de dicho plan a fin de que la Comisión adopte dichos actos o presentando propuestas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.».
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