Art. 28
Evaluación de los sistemas electrónicos
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 28
Evaluación de los sistemas electrónicos
La Comisión y los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de los componentes de los que sean responsables y analizarán, en particular, la seguridad y la integridad de los componentes y la confidencialidad de los datos tratados en los mismos.
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de los resultados de las evaluaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2089:oj#art-28