Art. 3
Aplicación diferida del artículo 2
En vigor desde 13 nov 2017
Artículo 3
Aplicación diferida del artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, modificado por el artículo 2, se aplicará a efectos del artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, únicamente a las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan 8-hidroxiquinoleína presentadas después del 4 de abril de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2065:oj#art-3