Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 oct 2017
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenan en el mar Báltico en las pesquerías contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1139.
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