Art. 1
Requisitos relativos a los controles oficiales de los productos de la pesca, capturados por buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros importados a la Unión después de haber transitado por terceros países, con o sin almacenamiento
En vigor desde 30 oct 2017
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 2074/2005 se modifica como sigue:
a)
Se inserta el artículo 6 quater siguiente:
«Artículo 6 quater
Requisitos relativos a los controles oficiales de los productos de la pesca, capturados por buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros importados a la Unión después de haber transitado por terceros países, con o sin almacenamiento
1. Los productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques con pabellón de un Estado miembro y descargados en terceros países, con o sin almacenamiento, con anterioridad a su entrada en la Unión por diferentes medios de transporte, deben ir acompañados de un certificado sanitario expedido por la autoridad competente de dicho tercer país y cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo VI, apéndice VIII.
2. El tercer país donde se produce el tránsito debe figurar en una lista como dispone el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004.
3. Si los productos de la pesca a los que hace referencia el apartado 1 se descargan y transportan a algún establecimiento de almacenaje situado en el tercer país al que hace referencia dicho apartado, ese establecimiento de almacenaje figurará en una lista con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004.
4. Si los productos de la pesca a los que se refiere el apartado 1 se cargan en un buque con pabellón de un tercer país, tanto el tercer país como el buque figurarán en listas, como establecen el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 y el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004, respectivamente.
Queda excluidos del cumplimiento de este requisito los buques contenedores utilizados para el transporte de productos de la pesca en contenedores.».
b)
El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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