Art. 7

Medidas sobre la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 24

En vigor desde 27 oct 2017
Artículo 7 Medidas sobre la pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 24 1.   En la pesca recreativa, no podrán conservarse más de cinco ejemplares de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22-24. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las subdivisiones 22 a 24 no podrán conservarse más de tres ejemplares de bacalao, por pescador y día, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de marzo de 2018. 3.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de otras medidas nacionales más estrictas.
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