Art. 3

Definiciones

En vigor desde 27 oct 2017
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por: 1) «subdivisión», subdivisión CIEM del mar Báltico, según se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (6); 2) «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año; 3) «cuota», la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; 4) «pesca recreativa», las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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