Art. 1
En vigor desde 27 oct 2017
Artículo 1
En el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, se añade la línea siguiente:
«10
Etiopía»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:105:oj#art-1