Art. 3
En vigor desde 25 oct 2017
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1030/2002.
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