Art. 1
En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«“mar Mediterráneo occidental”: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;»
2.
El artículo 3 se modifica como sigue:
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2018:
a)
al lenguado común (Solea solea) capturado mediante redes de arrastre de vara (TBB) (*1) en las SZG 17 y 18;
b)
a las vieiras (Pecten jacobeus) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;
c)
a las almejas (Venerupis spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;
d)
a las chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;
e)
a las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el mar Mediterráneo Occidental.
(*1) Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 122 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados en el presente cuadro corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.»."
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«El lenguado común (Solea solea), las vieiras (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.) y las cigalas (Nephrops norvegicus) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados.».
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 1 de mayo de 2018, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de 2 y 28 de junio y 6 de julio de 2017, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1. Para las cigalas (Nephrops norvegicus), los Estados miembros deberán presentar datos que aporten pruebas adicionales sobre las tasas de supervivencia en los meses de verano. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2018.».
3.
En el artículo 4, letra a), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i)
para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; y
ii)
para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos.».
4.
El cuadro 1 del anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:153:oj#art-1