Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque La obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en la subzona CIEM IV (mar del Norte), en la división CIEM IIIa (Kattegat y Skagerrak) y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (mar de Noruega) a las pesquerías demersales con arreglo al presente Reglamento.
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