Art. 2

En vigor desde 18 oct 2017
Artículo 2 Cuando, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el término «Varaždinsko» se utilice en el etiquetado con referencia a la variedad de col, el país de origen también deberá indicarse en el mismo campo de visión y en caracteres del mismo tamaño que los del nombre. En tales casos, queda prohibido utilizar en las etiquetas cualquier bandera, emblema, signo o representación gráfica que pueda inducir a error a los consumidores, especialmente sobre las características, el origen o la procedencia del producto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1900:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil