Art. 1

En vigor desde 18 oct 2017
Artículo 1 En el anexo III ter del Reglamento (CE) n.o 1236/2005, la lista de la parte 2 — Destinos, se modifica como sigue: 1) después de la entrada «Yibuti», se inserta la entrada «República Dominicana»; 2) después de la entrada «San Marino», se inserta la entrada «Santo Tomé y Príncipe»; 3) después de la entrada «Timor Oriental», se inserta la entrada «Togo».
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eli:reg_del:2018:181:oj#art-1

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