Art. 91
Presupuesto
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 91
Presupuesto
1. El Fiscal General Europeo elaborará para cada ejercicio financiero previsiones de los ingresos y gastos de la Fiscalía Europea, correspondientes al año natural, basándose en una propuesta establecida por el Director Administrativo. Dichas previsiones constarán en el presupuesto de la Fiscalía Europea.
2. El presupuesto de la Fiscalía Europea estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Fiscalía Europea incluirán:
a)
una contribución de la Unión inscrita en su presupuesto general de la Unión, supeditada a los apartados 7 y 8;
b)
los derechos percibidos por las publicaciones y demás servicios prestados por la Fiscalía Europea.
4. Los gastos de la Fiscalía Europea incluirán la remuneración del Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados, el Director Administrativo y el personal de la Fiscalía Europea, así como los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos operativos.
5. Cuando los Fiscales Europeos Delegados actúen en el marco de las funciones de la Fiscalía Europea, los gastos correspondientes de los Fiscales Europeos Delegados en el transcurso de esas actividades se considerarán gastos operativos de la Fiscalía Europea.
Los gastos operativos de la Fiscalía Europea no incluirán, en principio, los costes relativos a las medidas de investigación realizadas por las autoridades nacionales competentes ni los costes de la asistencia jurídica gratuita. No obstante, se incluirán en el presupuesto de la Fiscalía Europea determinados gastos en relación con sus actividades de investigación y ejercicio de la acción penal a que se refiere el apartado 6.
Los gastos operativos incluirán asimismo la creación de un sistema de gestión de casos, la formación, gastos de misiones y de traducción necesarios para el funcionamiento interno de la Fiscalía Europea, tales como las traducciones para la Sala Permanente.
6. Cuando se prevea llevar a cabo en nombre de la Fiscalía Europea una medida de investigación excepcionalmente gravosa, el Fiscal Europeo Delegado encargado podrá, por propia iniciativa o a petición motivada de las autoridades nacionales competentes, consultar a la Sala Permanente sobre la posibilidad de que la Fiscalía Europea comparta una parte de los costes de la medida de investigación. Estas consultas no deberán demorar la investigación.
La Sala Permanente podrá, previa consulta del Director Administrativo y atendiendo a la proporcionalidad de la medida realizada en las circunstancias específicas y al carácter extraordinario de los costes que supone, aceptar o denegar la solicitud, de conformidad con las normas que deberá establecer el reglamento interno de la Fiscalía Europea sobre la evaluación de dichos criterios. El Director Administrativo decidirá posteriormente la cantidad de la subvención que se concederá, de acuerdo con los recursos financieros disponibles. El Director Administrativo comunicará sin dilación la decisión sobre dicha cantidad al Fiscal Europeo Delegado encargado.
7. De conformidad con el artículo 322 del TFUE, los gastos de la Fiscalía Europea a que se hace referencia en los apartados 4 y 5 del presente artículo serán sufragados por los Estados miembros. Los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea recibirán un ajuste de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (24).
8. El apartado 7 no se aplicará a los costes administrativos ocasionados a las instituciones de la Unión debido a la aplicación de la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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