Art. 83

Excepciones para situaciones específicas

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 83 Excepciones para situaciones específicas 1.   A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 82, la Fiscalía Europea podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria: a) para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona; b) para salvaguardar intereses legítimos del interesado; c) para prevenir una amenaza grave e inminente para la seguridad pública de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país, o d) en casos particulares para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Europea, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia. 2.   Cuando la transferencia se efectúe en base al apartado 1, deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa petición, con inclusión de la fecha y hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.
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